Como todos sabemos uno de los males que asola a este país es la economía sumergida. Las obligaciones fiscales, desconocidas para aquellos que quieren iniciarse en el mundo profesional, el pago de las cuotas de autónomos, cada vez más altas y/o en revisión permanente, son los principales motivos por los que muchos trabajadores que se inician por cuenta propia ejercen fuera del sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Si ya queda claro que están actuando fuera de la legalidad, ¿sabes cuales son las consecuencias de no darse de alta en la seguridad social? A continuación, te lo explicamos.
Obligatoriedad del alta en el RETA
Según establece la normativa, en concreto la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, “ha de darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cualquier persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”.
El problema es que no se concreta el requisito de habitualidad, con lo cual queda como un concepto indeterminado, cómo única referencia el Salario Mínimo Interprofesional.
Pero hay que tener mucho cuidado, ya que al final este no es el criterio de la Seguridad Social y mientras no se resuelva este tema, cualquier trabajador por cuenta propia debe darse de alta en el RETA.
Sanciones por trabajar sin estar dado de alta en el RETA
La administración obligaría al trabajador a tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como, ingresar todas las cuotas anteriores a la gestión del alta. Como queda claro, es difícil determinar durante que período el trabajador a estado ejerciendo su actividad ajeno a la normativa. En este sentido, la Seguridad Social puede solicitar el ingreso de las cuotas no pagadas de los últimos cuatro años.
Adicionalmente, habría que añadir los recargos por pago extemporáneo y los intereses de demora. Es decir, en el caso del recargo, un 10% de la deuda si se abonan la cuotas dentro del primer mes y un 20% de la deuda si se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso. En el caso de los intereses de demora, se aplicaría un 3,75% a partir de los 15 días después de recibir la providencia de apremio en el que se reclaman las cuotas.
Además, el trabajador perdería la opción de beneficiarse de cualquier tipo de bonificación de las cuotas por las deudas contraídas.
Reforma del RETA para combatirlo
Recientemente la economía sumergida se ha estimado en un 18,2% del PIB de España. La propuesta de la Seguridad Social para mirar de paliar esta situación pasa por ajustar el sistema de cotizaciones en función de los ingresos que percibe cada trabajador. Mientras tanto, queda claro que no cotizar y ejercer una actividad, puede salir muy caro.
En ASIDECLARO podemos asesorarte sobre las obligaciones fiscales y de cotización en la Seguridad Social a las que estás sujeto en cada caso. Ponte en contacto con nosotros y compruébalo.
Consulta Express
¿Tienes dudas? Aquí estamos para aclararlas, una a una, aquí no hay bots.
Foto de portada de Nik Shuliahin en Unsplash