Puede que tengas una sociedad y que en estos momentos no estés ejerciendo ninguna actividad, pero que, por algún motivo, ahorrarte los gastos de constitución en caso de querer crear otra, expectativa de volver a ejercer actividad en un breve espacio de tiempo, etc. te interese reducir las obligaciones periódicas, sin llegar a disolver la sociedad.
En cualquier caso, es tan sencillo como presentar un modelo 036 dando la baja de actividad indicando la fecha efectiva.
En cuanto a la relación de la sociedad, vamos a hablar de las principales obligaciones de una sociedad genérica:
- IVA
- Retenciones
- Impuesto de Sociedades
- Contabilidad
- Seguridad social
1. IVA
Hay que tener en cuenta que independientemente de que hayas dado de baja la actividad, deberás presentar el modelo de IVA correspondiente al trimestre en curso y posteriormente el resumen anual de ese ejercicio, pero después de presentar los modelos comentados, no tendrás que liquidar ni presentar otros modelos trimestrales ni anuales. Es muy importante que recuerdes presentar el resumen anual del ejercicio de la baja de actividad, ya que es habitual que al haber pasado un tiempo, se pase por alto.
Debes tener en cuenta que el IVA de las facturas recibidas posteriores a la fecha de baja, no es deducible para tu sociedad y, como es evidente, no puedes emitir facturas durante el período en que la sociedad se encuentre de baja de actividad. Eso sí, la sociedad debe conservar los libros registros de facturas durante cuatro años.
2. Retenciones
Al igual que en el caso del IVA, tendrás que liquidar el modelo trimestral en curso y el modelo resumen anual.
También, has de tener en cuenta que la obligación de ingresar las retenciones sigue vigente aunque la sociedad esté inactiva, con lo que si puntualmente tienes algunas factura con retención, deberás darte de alta del modelo correspondiente para poder realizar el ingreso y posteriormente volver a dar de baja la obligación.
3. Impuesto sobre Sociedades
Por mucho que la sociedad no tenga actividad y la hayas dado de baja, la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades permanece, en cualquier caso.
Ten en cuenta que si la última cuota fue positiva, deberás seguir presentando los correspondientes pagos a cuenta.
En el ejercicio que ya no haya actividad efectiva, deberás marcar la sociedad como “Entidad inactiva” y el resultado del ejercicio aparecerá sin movimiento. En el caso del balance de situación, si debes rellenarlo.
4. Contabilidad
Por el hecho de que la sociedad esté inactiva, no olvides que sigues teniendo la obligación de la llevanza de la contabilidad, así como, presentar en el registro mercantil, los libros contables y la Cuentas Anuales de cada ejercicio.
5. Seguridad Social
La sociedad está inactiva, sin trabajadores, pero ¿qué pasa con el administrador? En el caso de que no esté llevando a cabo ninguna otra actividad, y sus funciones no estén remuneradas, puede solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la seguridad social.
En ASIDECLARO somos expertos en los procedimientos necesarios que hay que llevar a cabo en todo lo relativo a las sociedades. Ponemos a tu disposición nuestros conocimientos para que no tengas que preocuparte de nada.
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